Artículo II.- Ejercicio abusivo del derecho
La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al pronunciarse sobre el fondo, el juez apreciará las pretensiones en relación con el interés y la finalidad de la norma.
Este artículo es una de las "cláusulas generales" más importantes del sistema jurídico, actuando como un límite moral y ético a los derechos subjetivos. Supera la antigua idea de que "quien usa su derecho, a nadie daña".
El artículo establece un doble mandato:
Si una persona usa un derecho (ej. su libertad de contratar, su derecho de propiedad) para un propósito distinto al que la ley previó, o de una manera que viola la buena fe y la convivencia social (el interés), dicho ejercicio es abusivo. Por ejemplo, construir una estructura en tu propiedad con la única finalidad de tapar la luz del vecino, sin ningún otro provecho, es un acto abusivo.
Art. 2: Límites al ejercicio de los derechos fundamentales (están limitados por el respeto a los derechos de los demás).Art. 70: El derecho de propiedad se ejerce en armonía con el bien común.Art. 103: "La Constitución no ampara el abuso del derecho." (Constitucionalización del principio).Art. III (Título Preliminar): Aplicación de la ley en el tiempo (vinculado a cómo se juzga el abuso).Art. 195: Lesión (un tipo de abuso en los contratos).Art. 1362: Buena fe en la negociación y ejecución de contratos.Art. 1971: Responsabilidad extracontractual (el abuso de derecho es una fuente de obligación de indemnizar).Art. III (Título Preliminar): Fines del proceso e integración.Art. 109: Deberes de las partes de no actuar con mala fe procesal (una forma de abuso).A continuación, se presenta la jurisprudencia relevante sobre la aplicación e interpretación de este artículo.




